RESICO para personas físicas 2026: tasas, requisitos y ejemplo mensual
El RESICO para personas físicas (Régimen Simplificado de Confianza) se volvió en poco tiempo la opción favorita de miles de freelancers, pequeños comerciantes y profesionistas independientes en México. La razón es sencilla: pagas ISR con tasas muy bajas, calculadas directamente sobre lo que cobras, sin tener que llevar el control de tus gastos deducibles. En esta guía te explicamos cómo funciona el RESICO en 2026, quién puede entrar y quién no, cuáles son sus ventajas y límites, y cómo calcular tu pago mensual con un ejemplo real.
¿Qué es el RESICO y por qué existe?
El RESICO es un régimen fiscal pensado para simplificar el cumplimiento de las personas que tienen ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento o actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, siempre que sus ingresos no sean demasiado altos. En lugar de calcular una utilidad (ingresos menos gastos) y aplicarle la tarifa progresiva del ISR, en el RESICO aplicas un porcentaje fijo a tus ingresos efectivamente cobrados en el mes.
La idea es que declares con poca complejidad y que la tasa sea tan baja que ya no te preocupe deducir gastos. A cambio, no puedes restar ninguna deducción para el cálculo del ISR.
Tasas del RESICO 2026 para personas físicas
La tasa depende del total de ingresos que cobraste en el mes. Estas son las tasas vigentes:
| Ingresos cobrados en el mes | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Ojo: no es una tarifa por escalones como la del ISR de sueldos. Aquí la tasa que te corresponde se aplica a todo el ingreso del mes. Si cobraste $40,000, pagas 1.10% sobre los $40,000 completos, no 1% sobre los primeros $25,000 y 1.10% sobre el resto.
¿Cuánto pagarías según tu nivel de ingresos?
| Ingreso mensual cobrado | Tasa | ISR del mes |
|---|---|---|
| $20,000 | 1.00% | $200.00 |
| $40,000 | 1.10% | $440.00 |
| $70,000 | 1.50% | $1,050.00 |
| $150,000 | 2.00% | $3,000.00 |
| $250,000 | 2.50% | $6,250.00 |
Si quieres hacer tu propio cálculo con cualquier monto, usa la calculadora de RESICO, que aplica la tasa correcta automáticamente.
¿Quién puede tributar en RESICO?
Pueden entrar las personas físicas que:
- Realicen actividades empresariales (comercio, industria, servicios), presten servicios profesionales (honorarios), otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) o realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
- Tengan ingresos anuales que no excedan $3,500,000.
- Estén al corriente en sus obligaciones y tengan su e.firma y buzón tributario activos.
También puedes estar en RESICO y, al mismo tiempo, recibir un sueldo como asalariado o ingresos por intereses, siempre que la suma de todos tus ingresos no rebase el límite de $3.5 millones anuales. Esto lo hace muy atractivo para quien tiene un empleo formal y además trabaja por su cuenta los fines de semana.
¿Quién NO puede tributar en RESICO?
La ley deja fuera a ciertos contribuyentes, aunque sus ingresos sean bajos. Entre los casos más comunes:
- Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
- Quienes sean partes relacionadas de otros contribuyentes en términos de la ley.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes reciban ingresos por asimilados a salarios en ciertos supuestos (por ejemplo, como miembros de consejos directivos o de vigilancia).
Si te encuentras en alguno de estos supuestos o superas el tope de ingresos en el año, tendrías que tributar en el régimen general que corresponda a tu actividad, como el de actividades empresariales y profesionales.
Retención del 1.25% cuando te paga una empresa
Si le facturas a una persona moral (una empresa), esta tiene la obligación de retenerte el 1.25% del monto de tu factura antes de IVA como ISR. Esa retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu propio ISR que puedes restar al calcular tu pago mensual.
Cuando le cobras a personas físicas (por ejemplo, clientes particulares), no hay retención y tú pagas el ISR completo en tu declaración.
Además del ISR, si tu actividad causa IVA, tendrás que cobrarlo y declararlo. Las personas morales que te pagan servicios profesionales también suelen retener dos terceras partes del IVA. Puedes profundizar en esto en nuestra guía de ISR por honorarios y retenciones.
Ejemplo mensual completo
Imagina a Mariana, diseñadora gráfica en RESICO. En marzo cobró estas facturas:
- $20,000 de una agencia (persona moral).
- $20,000 de varios clientes particulares (personas físicas).
Así se calcula su ISR del mes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados en el mes | $40,000.00 |
| Tasa aplicable (hasta $50,000) | 1.10% |
| ISR del mes | $440.00 |
| (−) Retención de la agencia (1.25% de $20,000) | $250.00 |
| ISR a pagar en la declaración | $190.00 |
Para comparar: si Mariana ganara esos $40,000 como sueldo, el ISR mensual con la tarifa 2026 sería de alrededor de $6,755.82 antes de otros ajustes. La diferencia explica por qué el RESICO resulta tan conveniente para ingresos moderados. Si quieres ver cómo funciona el cálculo para asalariados, revisa cómo calcular el ISR de tu sueldo.
Ventajas del RESICO
- Tasas muy bajas: entre 1% y 2.5%, muy por debajo de la tarifa progresiva del régimen general.
- Cálculo sencillo: ingresos cobrados por tasa, menos retenciones. Sin prorrateos ni coeficientes.
- No necesitas justificar gastos para el ISR: te ahorras juntar comprobantes de gastos para deducirlos (aunque para IVA sí importan tus facturas de gastos).
- Declaraciones prellenadas: el SAT precarga la información de tus facturas emitidas en el portal, lo que agiliza el proceso.
- Compatible con sueldo: puedes estar en RESICO y ser asalariado al mismo tiempo.
Desventajas y puntos a cuidar
- No hay deducciones: si tu actividad tiene gastos altos (por ejemplo, un negocio con mucho inventario o renta de local), podrías pagar más que en el régimen general, donde tributas sobre la utilidad.
- Pérdida del régimen por incumplimiento: si no presentas tres o más declaraciones mensuales en el año, o no presentas la anual, el SAT puede sacarte del RESICO.
- Tope de ingresos: al superar $3.5 millones anuales sales del régimen.
- La tasa depende del total del mes: un mes muy bueno puede subirte de escalón y aplicar la tasa mayor a todo tu ingreso.
Obligaciones mensuales y anuales
En RESICO debes:
- Emitir CFDI por todos tus ingresos.
- Presentar la declaración mensual de ISR (y de IVA si aplica) a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, lo de marzo se declara a más tardar el 17 de abril.
- Presentar la declaración anual en abril del año siguiente. En RESICO el cálculo anual también se hace con tasas fijas sobre ingresos, sin deducciones personales para este régimen. Te explicamos el proceso general en la guía de declaración anual para personas físicas.
- Mantener actualizado tu domicilio fiscal, buzón tributario y e.firma.
¿Me conviene el RESICO o el régimen general?
Como regla general, el RESICO conviene cuando tus gastos son bajos en proporción a tus ingresos, como pasa con muchos servicios profesionales, consultores, programadores, diseñadores o traductores. Si tu actividad requiere invertir mucho en mercancía, equipo o personal, vale la pena hacer la cuenta en ambos regímenes: calcula tu utilidad, aplícale la tarifa progresiva y compárala con el porcentaje del RESICO sobre tus ingresos totales.
Otro punto a considerar es la estabilidad de tus ingresos. Como la tasa se define por el total del mes, los meses con cobros altos pagan más proporcionalmente. Aun así, incluso la tasa máxima de 2.5% es baja comparada con la tarifa del régimen general.
Si tienes dudas sobre tu caso, lo más recomendable es revisarlo con un contador o directamente en el portal del SAT antes de cambiar de régimen, porque el cambio se hace mediante un aviso de actualización y tiene reglas de temporalidad.
Resumen
- El RESICO aplica tasas de 1% a 2.5% sobre tus ingresos cobrados, sin deducciones.
- Puedes entrar si tus ingresos anuales no exceden $3,500,000 y no estás en los supuestos de exclusión.
- Las personas morales que te pagan te retienen 1.25%, que restas de tu ISR mensual.
- Declaras cada mes a más tardar el día 17 y presentas tu anual en abril.
Haz tus números en la calculadora de RESICO y compáralos con lo que pagarías con la tarifa general en la Calculadora ISR.
Haz tu cálculo: usa nuestra resico — isr mensual de personas físicas en resico.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos para estar en RESICO?
Las personas físicas pueden tributar en RESICO si sus ingresos anuales no exceden $3,500,000. Si los rebasas durante el año, sales del régimen a partir del mes siguiente.
¿La tasa del RESICO se aplica por escalones?
No. La tasa que corresponde al total de ingresos cobrados en el mes se aplica sobre todo el monto. Por ejemplo, con $40,000 pagas 1.10% sobre los $40,000, es decir $440.
¿Puedo estar en RESICO si también tengo sueldo?
Sí. Puedes combinar RESICO con ingresos por salarios, siempre que la suma de tus ingresos no supere $3,500,000 al año y no estés en alguno de los supuestos de exclusión.
¿Cuánto me retiene una empresa si estoy en RESICO?
Las personas morales te retienen 1.25% del subtotal de tu factura como ISR. Esa retención la restas del ISR que calculas en tu declaración mensual.