Cómo funciona la calculadora RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es el esquema más sencillo para pagar ISR si tienes actividad empresarial, profesional o de arrendamiento y tus ingresos anuales no pasan de $3,500,000. A diferencia del régimen general, no restas gastos ni deducciones: pagas una tasa fija y baja sobre lo que efectivamente cobraste en el mes.
La calculadora toma tus ingresos cobrados del mes (sin IVA), identifica la tasa que corresponde, calcula el ISR mensual y le resta las retenciones del 1.25% que te hayan hecho personas morales. El resultado es lo que tendrías que pagar en tu declaración mensual, que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Tasas RESICO mensuales
| Ingresos cobrados en el mes | Tasa | Ejemplo | ISR mensual |
|---|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% | $20,000 | $200.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% | $40,000 | $440.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% | $60,000 | $900.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% | $100,000 | $2,000.00 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% | $250,000 | $6,250.00 |
Ojo: a diferencia de la tarifa de sueldos, en RESICO la tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no solo al excedente. No hay cuota fija ni límite inferior.
La fórmula
ISR a pagar = (ingresos cobrados del mes × tasa) − retenciones de personas morales
Cuando le facturas a una persona moral (una empresa), esta te retiene el 1.25% del importe sin IVA y lo entera al SAT. Esa retención es un pago a cuenta: la restas de tu ISR del mes.
Ejemplo práctico
Eres diseñadora en RESICO. En el mes cobraste $40,000 sin IVA: $30,000 de clientes personas físicas y $10,000 de una empresa que te retuvo ISR.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados del mes | $40,000.00 |
| Tasa aplicable (hasta $50,000) | 1.10% |
| ISR del mes | $440.00 |
| (−) Retención de la persona moral ($10,000 × 1.25%) | $125.00 |
| ISR a pagar | $315.00 |
Si en el régimen general tuvieras pocos gastos deducibles, el ISR por el mismo ingreso sería bastante mayor; por eso RESICO conviene especialmente a quien tiene márgenes altos y pocos gastos.
RESICO frente a otros regímenes
La gran ventaja de RESICO es la tasa baja y la sencillez: no necesitas acumular facturas de gastos para reducir tu impuesto. La desventaja es que, si tienes muchos gastos (renta de local, empleados, insumos), no puedes deducirlos, y en ese caso el régimen general podría resultarte igual o más conveniente. También ten en cuenta que en RESICO sigues cobrando y declarando IVA cuando tu actividad lo causa. Antes de cambiarte de régimen, compara tus números de un año completo o consulta a un contador.
Base legal
- Ley del ISR, Título IV, Capítulo II, Sección IV (Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas), que fija las tasas mensuales y la retención de 1.25% por personas morales.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 para reglas operativas de declaración y facturación.
Para requisitos de entrada, quién no puede tributar en RESICO y cómo darte de alta, revisa nuestra guía de RESICO para personas físicas.
Consejos para tributar en RESICO
- Cuenta lo cobrado, no lo facturado. Una factura emitida pero no pagada todavía no entra en la base del mes.
- Excluye el IVA. La tasa de ISR se aplica sobre el importe antes de IVA. Para separar el impuesto usa la calculadora de IVA.
- Vigila el tope anual. Si rebasas $3,500,000 en el año, sales del régimen y debes tributar en el régimen general.
- Presenta a tiempo. La declaración mensual vence el día 17; hacerlo tarde genera actualizaciones y recargos, y los incumplimientos reiterados pueden sacarte del régimen.
- No olvides la anual. En RESICO también hay declaración anual; consulta declaración anual de personas físicas.
- Si además tienes sueldo, ese ingreso se sigue calculando con la tarifa normal; usa la calculadora ISR. Si cobras honorarios fuera de RESICO, revisa ISR por honorarios y retenciones.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR pago en RESICO?
Entre 1.00% y 2.50% de tus ingresos cobrados del mes, según el monto: hasta $25,000 pagas 1.00%, hasta $50,000 1.10%, hasta $83,333.33 1.50%, hasta $208,333.33 2.00% y hasta $3,500,000 2.50%. No se restan deducciones.
¿Cuánto me retiene una empresa si estoy en RESICO?
Una persona moral te retiene 1.25% del importe de la factura sin IVA. Esa retención la restas del ISR que calculas en tu declaración mensual.
¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden los ingresos. Por ejemplo, los ingresos cobrados en marzo se declaran a más tardar el 17 de abril.
¿Qué pasa si gano más de $3,500,000 al año en RESICO?
Dejas de cumplir el requisito del régimen y debes pasar al régimen general de personas físicas, donde calculas el ISR sobre ingresos menos deducciones con la tarifa progresiva.